lunes, 17 de noviembre de 2008

MAYO 2008: Instructivo de Servicio para los Auxiliares de Estación


MAYO 2008:

Instructivo: “Acceso a la zona paga de las estaciones de la red de Subte”

Una muestra más de la reciente y creciente escalada de presiones sobre los auxiliares de estación, que se viene notando en sucesivas comunicaciones verbales o escritas y llegó a un punto preocupante con la circular mencionada en la referencia. La misma parte de una serie de falsas premisas que sin duda es el momento de aclarar con firmeza.

En primer lugar debemos recordar la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/99 “E”. El mismo contiene la descripción y alcance de las tareas del Auxiliar de Estación (categoría creada el 28 de diciembre de 2005). Esta descripción no habla en ningún momento del ingreso del personal a la red, por lo tanto es FALSO que el auxiliar de estación sea “el primer responsable de evitar que estas irregularidades sucedan” en referencia al ingreso de trabajadores del subte a través de puertas de emergencia o accionando el molinete en reversa. En todo caso, el que lleve a cabo esa práctica será responsable de sus actos y le cabe al supervisor de su área la tarea de impedirlo o no. Los auxiliares de estación NO SOMOS SUPERVISORES y NO TENEMOS OBLIGACIÓN DE IMPEDIRLES PASO. Por otra parte, recordamos que la tarea principal del Auxiliar de Estación es el CONTROL DE EVASIÓN, tal como figura en nuestros recibos de sueldo: en ese sentido, NO CONSTITUYE EVASIÓN, el ingreso de personal de la firma por el medio que fuese a la “zona paga”.

Las teorías son muy bonitas, pero muchas veces la práctica las desecha. En la circular citada se menciona repetidamente la palabra “NORMA” y el hablar de normas nos remite al derecho. Precisamente, una de las fuentes del derecho es la COSTUMBRE. Sobre este tema transcribimos un texto de Wikipedia:

“Usualmente las leyes son codificadas de manera que concuerden con las costumbres de la sociedad que rigen, y en defecto de ley, la costumbre puede constituir una fuente del derecho.

Es la "repetición constante y uniforme de una norma de conducta, en el convencimiento de que ello obedece a una necesidad jurídica". También se le define como "el conjunto de normas derivadas de la repetición más o menos constante de actos uniformes".

La costumbre jurídica tiene dos requisitos:

El factor subjetivo u opinio iuris, que es la creencia o convencimiento de que dicha práctica generalizada es imperativa y como tal produce derechos y obligaciones jurídicas.

El factor objetivo o inveterata consuetudo, que es la práctica de la costumbre en sí y que debe ser reiterada y unívoca.

Para que la costumbre represente una voluntad colectiva y espontánea debe ser general, constante, uniforme y duradera.”

Indudablemente esto se ha venido aplicando en la conciencia del personal de Metrovías desde hace mucho tiempo y se aplica también a las franquicias mencionadas en la circular de referencia. Tanto discapacitados, jubilados y alumnos de primaria tienen la COSTUMBRE de pasar por las puertas de emergencia mostrando sus respectivos certificados. En tal sentido, cabe recordar que estas franquicias son producto de respectivas LEYES DE LA NACIÓN, no de una concesión graciosa de la Empresa y por lo tanto el impedir el ingreso de estas personas constituye una violación de la ley. Los auxiliares pueden recomendar a estos usuarios la tramitación de los respectivos pases y enumerar sus ventajas, pero en NINGÚN CASO IMPEDIRLO. Por otra parte, el ingreso de estos usuarios franquiciados tampoco constituye EVASIÓN, ya que les corresponde de pleno derecho por las leyes respectivas. Y por ese mismo motivo, estos usuarios ELIGEN tramitar o no los pases que les da la empresa, si tienen tiempo, si tienen ganas, disponibilidad, etc. y si la Empresa les facilita la obtención de los mismos: convengamos que son muy pocos los lugares de la red en los que es factible realizar estos trámites. A nadie le gusta complicarse la vida si no tiene la obligación de hacerlo.

En cuanto al uso del PASE PERSONAL para franquear el ingreso de estos usuarios cuando no tengan los pases provistos por Metrovías es un despropósito de proporciones catastróficas que va en contra de la esencia misma del PASE: estamos hablando de un PASE PERSONAL E INTRANSFERIBLE y por propia definición NO DEBE UTILIZARSE BAJO NINGÚN CONCEPTO para hacer ingresar a otras personas.

Por añadidura, le comentamos a la persona que elaboró estas brillantes “teorías” y que amablemente nos da ejemplos de “casos que podemos encontrar en nuestra labor diaria”, que le faltan varios casos:

*madres con carritos de bebé.

*niños menores de tres años.

*personas que se equivocan de lado en las estaciones que no tienen andén central o a las que no se puede acceder a ambas direcciones desde el mismo acceso.

*personas distraídas que se pasan de estación.

*personas que trabajan en locales comerciales o kioscos de revistas ubicados en los andenes.

*proveedores de mercaderías para estos locales.

*personas que llevan bolsos o paquetes permitidos pero que pueden trabarse en los molinetes.

*personas que llevan valijas con rueditas.

*personas que entran apresuradamente cuando el tren está en el andén en las estaciones que tienen drugstores, lo pierden, y luego quieren salir a comprar algo mientras no viene la otra formación.

En fin, debe haber más casos, pero ahora no nos vienen a la mente. Sumemos a esto los ascensores de la estación Juramento y los “incontrolables” de Facultad de Medicina, Tribunales o Catedral.

Sin embargo, el problema principal para el ingreso de pasajeros a la red en los últimos tiempos es la FALTA DE MONEDAS. El mejor candado para las puertas de emergencia son las monedas suficientes en las boleterías, no presionar sobre los auxiliares de estación. Que la empresa garantice las monedas necesarias para trabajar correctamente y los auxiliares garantizarán el uso mínimo de las puertas de emergencia.

Asimismo, recordamos que nuestra jornada laboral es de 6 horas diarias o 36 horas semanales, por convenio colectivo y que esta jornada tiene su basamento en la Resolución Nº 1.105 (5/9/03) – SSRYF en la que “Declaránse Insalubres las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de la Empresa Metrovías S.A….”, que si bien ha sido apelada, está vigente. Por lo tanto, no existe obligación de realizar horas extras y el no realizarlas no puede constituir causa de cambiar de puesto a los auxiliares. Tampoco incluyen las tareas de Auxiliar de Estación el realizar encuestas o censos a los pasajeros ni repartir monedas en las boleterías.



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