jueves, 29 de abril de 2010
LOS NUEVOS BOLETEROS DE LA LÍNEA D
sábado, 17 de abril de 2010
viernes, 16 de abril de 2010
jueves, 15 de abril de 2010
martes, 13 de abril de 2010
Cuarto intermedio para el subte
Las negociaciones entre la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y el Premetro y las autoridades del Ministerio de Trabajo pasaron a un cuarto intermedio hasta hoy, a las 12, cuando volverán a tratar de destrabar el conflicto que mantienen por el reconocimiento de su autonomía sindical.Tras el frustrado encuentro de ayer por la tarde, que duró más de tres horas, los delegados de las líneas de subterráneos mostraron su preocupación porque la cartera laboral “no encontró el expediente” sobre el cual discutir la demanda de representación sindical. Los delegados anunciaron que si en la reunión de hoy no llegan a un acuerdo el jueves harán un paro en todas las líneas de subte.“Estamos preocupados”, sintetizó Néstor Segovia a Página/12 al salir de la reunión que terminó pasadas las 21. Poco más de tres horas antes, el jefe de Gabinete del ministro Carlos Tomada, Norberto Ciaravino, junto a autoridades de la empresa Metrovías, recibieron a los delegados en la sede de la cartera laboral para discutir, además, aumentos salariales. Pese a que consideraron un avance en la negociación que Metrovías haya firmado un acta comprometiéndose a discutir con los delegados el sistema de ascensos y la bolsa de trabajo, la cuestión de fondo no quedó satisfecha. “Nos preocupa que Trabajo tire la pelota para otro lado”, afirmó Segovia en referencia a la demanda por autonomía gremial, cuyo expediente no pudo ser hallado durante el transcurso del encuentro. Aunque esperanzados con la reunión de hoy, los metrodelegados señalaron que si no hay acuerdo con los representantes de la cartera laboral “puede terminar como la peor reunión”. En ese sentido, anticiparon que –de no mediar solución– pasado mañana habrá un paro total de actividades en todas las líneas del subte. Mañana decidirían la duración y la modalidad de la medida de fuerza, que sería de “dos horas como mínimo”.
viernes, 9 de abril de 2010
jueves, 8 de abril de 2010
LEY DE LA SILLA
OBLIGACION DE PROVEER ASIENTOS CON RESPALDO A CADA PERSONA EMPLEADA.
BUENOS AIRES, 23 de Septiembre de 1935
BOLETIN OFICIAL, 05 de Octubre de 1935
Vigentes
DECRETO REGLAMENTARIA Decreto Nacional 85.474/36
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º) Todo local de trabajo en establecimientos industriales y comerciales de la Capital Federal, provincias y territorios nacionales, deberá estar provisto de asientos con respaldo en número suficiente para el uso de cada persona ocupada en los mismos
Artículo 2º) El personal de dichos establecimientos tendrá derecho a ocupar su asiento en los intervalos de descanso, así como durante el trabajo si la naturaleza del mismo no lo impide.
Artículo 3º) Los vehículos de transporte, ferroviarios, tranviarios, automotores, ascensores, etcétera, estarán igualmente provisto de asientos con respaldo para uso exclusivo del personal que en ellos presta servicio
Artículo 4º) En todos los locales comprendidos en la presente ley, se fijará en lugar visible un ejemplar de la misma y su correspondiente reglamentación, con la dirección de la autoridad encargada de su aplicación agregada al final de su texto.
Penalidades
Artículo 5º) Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán penadas:
a) Con multa de 20 a 50 pesos moneda nacional por cada asiento que falte en las condiciones establecidas en los artículos 1 y 3.
b) Con multa de 100 pesos moneda nacional la infracción a lo dispuesto en el artículo 4.
c) Con multa de 100 a 500 pesos moneda nacional todo acto tendiente a impedir u obstaculizar la función de vigilancia de los inspectores. En caso de reincidencia, la multa será duplicada.
Autoridades de Aplicación.
Artículo 6º).- Serán autoridades competentes a los efectos del cumplimiento y aplicación de las disposiciones de la presente ley: En la Capital Federal, el Departamento Nacional del Trabajo. En los territorios nacionales, las municipalidades como agente del mismo. En las provincias , las que establezcan las disposiciones provinciales correspondientes. En lo que corresponda, la Dirección General de Ferrocarriles.
Procedimiento.
Artículo 7º) La aplicación de las penalidades establecidas en esta ley se efectuará en la Capital Federal y territorios nacionales de acuerdo a las disposiciones de la ley número 11.570. Ref. Normativas: Ley 11.570
Artículo 8º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES:
PATRON COSTAS - FRESCO - Figueroa - Gonzalez Bonorino